Mishná
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Comentario sobre Yevamot 13:9

מִי שֶׁהָיָה נָשׂוּי לִשְׁתֵּי יְתוֹמוֹת קְטַנּוֹת, וּמֵת, בָּא יָבָם עַל הָרִאשׁוֹנָה, וְחָזַר וּבָא עַל הַשְּׁנִיָּה, אוֹ שֶׁבָּא אָחִיו עַל הַשְּׁנִיָּה, לֹא פָסַל אֶת הָרִאשׁוֹנָה. וְכֵן שְׁתֵּי חֵרְשׁוֹת. קְטַנָּה וְחֵרֶשֶׁת, בָּא יָבָם עַל הַקְּטַנָּה, וְחָזַר וּבָא עַל הַחֵרֶשֶׁת, אוֹ שֶׁבָּא אָחִיו עַל הַחֵרֶשֶׁת, לֹא פָסַל אֶת הַקְּטַנָּה. בָּא יָבָם עַל הַחֵרֶשֶׁת, וְחָזַר וּבָא עַל הַקְּטַנָּה, אוֹ שֶׁבָּא אָחִיו עַל הַקְּטַנָּה, פָּסַל אֶת הַחֵרֶשֶׁת:

Si uno estuviera casado con dos huérfanos menores de edad y muriera —si el yavam cohabitaba con el primero y luego con el segundo, o si su hermano cohabitaba con el segundo, el primero no quedaba desaconsejado. [Porque su convivencia es igual. Si el primero se adquiere (a través de él), ella es su esposa, y la convivencia del segundo es una de z'nuth. Y si ella no es adquirida, ambos son extraños para él, ya que (igualmente) no fueron adquiridos por su hermano. Y él se queda con el primero, porque ella no se hizo inadecuada para él. Pero él no se queda con el segundo, ya que puede ser que hayan sido adquiridos, de modo que después de haber cohabitado con el primero, se le prohibió el segundo por "dos casas".] Lo mismo se aplica a dos sordomudos. Un menor y un sordomudo—si el yavam cohabitaba con el menor y luego con el sordomudo, o si su hermano cohabitaba con el sordomudo, el menor no quedaba incapaz para él. Si el yavam convivía con el sordomudo y luego con el menor, o si su hermano cohabitaba con el menor, el sordomudo quedaba incapacitado para él. [Porque puede ser que el menor esté completamente adquirido y el sordomudo esté parcialmente adquirido, de modo que (el entredicho de) "dos casas" obtenga. Porque así concluimos en la gemara, que una menor de edad está totalmente adquirida ya que es apta para la convivencia en el futuro—o no adquirido en absoluto. Y se adquiere un sordomudo y se "deja"; es decir, parcial y no absolutamente adquirida. Y aun así, si cohabitaba con el sordomudo después de cohabitar con el menor, no hace que el menor no sea apto, en cualquier caso, a saber: si el menor está completamente adquirido, la ha adquirido, y la subsiguiente convivencia con el sordomudo no tiene importancia a este respecto. Y si ella no es adquirida en absoluto, tampoco fue adquirida por su hermano, por lo que es una extraña. Pero si cohabitaba primero con el sordomudo y luego con el menor, hace que el sordomudo no sea apto. Porque puede ser que el menor se haya adquirido por completo, en cuyo caso se invalida la adquisición del sordomudo, que es solo parcial. (Algunas versiones se leen así: si cohabitaba con el menor y luego con el sordomudo, deja al menor no apto para él, esto es un decreto con respecto a su cohabitación con el sordomudo y luego cohabita con el menor). ]

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