Mishná
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Tosefta sobre Hulín 12:1

שִׁלּוּחַ הַקֵּן, נוֹהֵג בָּאָרֶץ וּבְחוּצָה לָאָרֶץ, בִּפְנֵי הַבַּיִת וְשֶׁלֹּא בִפְנֵי הַבַּיִת, בְּחֻלִּין אֲבָל לֹא בְמֻקְדָּשִׁין. חֹמֶר בְּכִסּוּי הַדָּם מִשִּׁלּוּחַ הַקֵּן, שֶׁכִּסּוּי הַדָּם נוֹהֵג בְּחַיָּה וּבְעוֹף, בִּמְזֻמָּן וּבְשֶׁאֵינוֹ מְזֻמָּן. וְשִׁלּוּחַ הַקֵּן, אֵינוֹ נוֹהֵג אֶלָּא בְעוֹף, וְאֵינוֹ נוֹהֵג אֶלָּא בְשֶׁאֵינוֹ מְזֻמָּן. אֵיזֶהוּ שֶׁאֵינוֹ מְזֻמָּן. כְּגוֹן אַוָּזִין וְתַרְנְגוֹלִין שֶׁקִּנְּנוּ בְפַרְדֵּס. אֲבָל אִם קִנְּנוּ בְּבַיִת, וְכֵן יוֹנֵי הַרְדְּסִיאוֹת, פָּטוּר מִשִּׁלּוּחַ:

El precepto de dejar que el ave madre, que se encuentra en un nido, vuele (Deut. 22: 6) es obligatorio, dentro y fuera de Tierra Santa, durante y después de la existencia del Templo, y se aplica a los no consagrados. pájaros [חולין], pero no a aquellos que son sacrificios consagrados. La ley es más rígida con respecto a la obligación de cubrir la sangre, que a la de dejar que el ave madre se vaya volando, en la medida en que el precepto mencionado en primer lugar se aplica a los animales salvajes y las aves, estén listas o no, y esto último se aplica solo a las aves y a las que no están disponibles. Por esta última expresión se entiende como gansos o aves, que hacen su nido en un campo abierto o huerto; pero aquellos que se encuentran dentro de la casa, o con respecto a las palomas herodianas, esta obligación no se aplica.

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